Lo ha dicho: Jonathan Swift (1667-1745)

"Cuando en el mundo aparece un verdadero genio puede reconocérsele por este signo: todos los necios se conjuran contra él"

11 de noviembre de 2015

¿Cometen las autoridades catalanas delitos de sedición y rebelión como advierte el Fiscal de la Audiencia Nacional?

Por Mario Conde
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Ayer me llamó la atención el anuncio de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional daba órdenes a los Mossos catalanes en relación con delitos de sedición y rebelión que pudieran cometerse con ocasión de la declaración soberanista aprobada por el Parlamento Catalán que tanto revuelo —justificado— está provocando. Eso de dar órdenes, como digo, me llamaba la atención, y conversé un poco con un miembro de la carrera Fiscal y una Magistrada para que me explicaran el alcance de tal anuncio.

El precepto básico es el artículo 126 de la Constitución. Dice: "La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca". Es una declaración genérica, que no atribuye una dependencia jerárquica de la policía judicial de los Fiscales. Ni de los Jueces. Orgánicamente dependen de la Administración. Funcionalmente, de jueces y fiscales y esta doble dependencia crea ciertos problemas.

Vamos a ver: el modelo en España es este: quien lleva la instrucción de los delitos, sean los que sean, son los Jueces. Los Fiscales pueden abrir diligencias de investigación pero a partir de un momento determinado deben pasarlas al Juzgado competente. Es decir, hoy por hoy, quien dirige el proceso penal es el Juez. Eso puede gustar o no. Algunos prefieren el sistema de instrucción por el Fiscal, como existe en otros países de Europa. Yo, ya lo he dicho, mientras el Fiscal tenga dependencia jerárquica en la carrera y el Fiscal General del Estado dependa del Gobierno, no me acabo de inclinar por esa opción. Así que las órdenes a los Mossos las puede dar el Fiscal, los Jueces o los tribunales, con la diferencia de que son los jueces hoy los que tienen el poder de instruir delitos. ¿Podrían los jueces abrir diligencia de oficio al tener conocimiento de hechos presuntamente delictivos? Pues sí, podrían, sin necesidad de actuación previa del Fiscal.

Bueno, entonces ¿qué es lo que pasa? Pues no mucho. El Fiscal de la Audiencia Nacional en realidad lo que esta diciendo en su comunicación es que se investiguen posibles delitos de sedición, rebelión, prevaricación y malversación de caudales públicos que pudieran cometerse a consecuencia del incumplimiento de la resolución del Tribunal Constitucional de suspender la declaración independentista del Parlamento Catalán.

Uno, que es suspicaz, podría preguntar: ¿cómo es que el Fiscal sabe que se va a suspender? ¿Es que ya ha hablado con el Constitucional? Pues no es así. El Gobierno es el que ha planteado el recurso previo informe del Consejo de Estado y eso provoca automáticamente la suspensión de la resolución recurrida. Así que no se trata de que el TC pueda aparecer domesticado. Lo esté o no es otra cosa. Aquí es la Ley la que ordena la suspensión automática de esa resolución. Y por tanto el Fiscal puede anticiparse. Tiene lógica.

Dado que las autoridades catalanas ya han dicho que no van a hacer ni caso a las decisiones del Tribunal Constitucional, es lógico que el Fiscal de la Audiencia se prepare. ¿Por qué de la Audiencia Nacional? Primero, porque es el competente para determinados delitos, entre los que se encuentran los de rebelión y sedición. Segundo, porque es una suerte de Tribunal de Orden Público antiguo, en el sentido de que es el órgano judicial mas politizado de España, y este tipo de asuntos no pueden recaer en otras manos. El Gobierno debe tener garantías sobre la actuación de jueces y fiscales y eso se consigue mejor que en ningún otro sitio en la Audiencia Nacional. Este es el sentir de todas las personas con las que hablo y que tienen cierta experiencia del funcionamiento de la citada Audiencia Nacional.

En el fondo, lo del Fiscal Zaragoza es una advertencia a funcionarios y autoridades catalanas. Hay que tener en cuenta que la Audiencia no es competente si los delitos los cometen aforados, como es el caso, por ejemplo, de los parlamentarios catalanes, así que los afectados son autoridades y funcionarios de nivel inferior, o mas exactamente, que carezcan de foro.

Jurídicamente la decisión consiste en ordenar a las personas que forman parte de la definición de Policía Judicial que estén atentas a ver si ven elementos de hecho que puedan encajar en esos delitos. Lo diga o no el Fiscal deberían hacerlo, porque es una obligación genérica de cualquier autoridad o funcionario que pueda contemplar la perpetración de un delito. Por ello, esa orden la puede dar el Fiscal, el Juez, el Tribunal o nadie, porque en todo caso la obligación existe. Pero si tenemos previamente la orden nadie puede llamarse a andanas y, además, si la incumple puede ser reo de otro delito…

Hablar de sedición y rebelión ya son palabras mayores, porque se trata de delitos muy graves. Lo que pasa es que personalmente no lo veo fácil. Para que exista sedición se necesita, en la definición legal, que se produzca un "alzamiento público y tumultuario". No veo ese tipo de alzamiento cometido por las autoridades de Cataluña. Y si apelamos a la rebelión se reclama un alzamiento público y violento. Tampoco veo violencia. Así que tumulto y violencia son dos requisitos que hacen difícil el encaje penal. Pero no conozco la jurisprudencia sobre estos delitos, así que mis palabras hay que tomarlas con cautela.

Además es importante recordar que estamos en presencia de una cuestión política por excelencia y en estos casos el Derecho, como es sabido, no es precisamente lo que mas importe. Por eso se trata de una advertencia seria a autoridades y funcionarios catalanes.

El Fiscal le dice a la policía judicial que pongan en su conocimiento los hechos, los actos de incumplimiento de la suspensión de la resolución independentista. Advierte urbi et orbe que puede iniciar diligencias de investigación por sedición y rebelión, amén de otros delitos. Los dos primeros son los que mas pueden causar efecto entre los posibles afectados debido a sus penas y a la competencia de la Audiencia Nacional, que es, como digo, el órgano judicial que se considera mas politizado de todo el Poder Judicial. En otros delitos los competentes serían los Tribunales de Barcelona o de Cataluña en general.

Así que primero se abren diligencias penales, se llama a esas personas a declarar, se toman medidas cautelares, y al final ya veremos si hay o no rebelión o sedición, pero de momento…

La verdad es que todo lo que está sucediendo es de aurora boreal, como se suele decir. Por eso conviene aclarar un poco las ideas y conceptos. La cuestión es hasta dónde están dispuestos a llegar las autoridades catalanas y las del Estado Central.

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