Lo ha dicho: Jonathan Swift (1667-1745)

"Cuando en el mundo aparece un verdadero genio puede reconocérsele por este signo: todos los necios se conjuran contra él"

5 de octubre de 2015

Robar la intimidad espiando un móvil implica cárcel

Por Mario Conde

Espiar el móvil de tu pareja es un delito sancionado con años de prisión.

Hace algún tiempo, antes del verano, tuve noticia de una condena a un joven que espió el móvil de su novia. Ahora parece que el asunto se pone mas serio después de la reforma del Código Penal. Y es que se trata de una conducta inadmisible. El móvil en los tiempos actuales se ha convertido en algo mucho más allá de su función como teléfono. De hecho no son pocos los jóvenes que no efectúan llamadas sino que sus comunicaciones se ejecutan a través de mensajes sms, whatsapp o cualesquiera otra de las aplicaciones que lo permiten. Seguramente es debido a que, al utilizar esas aplicaciones la red de Internet, el coste es cero o casi cero en la mayoría de los casos.

El móvil se ha convertido en una especie de caja fuerte de nuestra intimidad. Ahí guardamos mensajes de correo electrónico, fotografías, documentos, vídeos, direcciones, claves de acceso a nuestros lugares mas privados, y en ese artefacto se conservan conversaciones con terceras personas. En fin, nuestra vida en archivos electrónicos. Penetrar en ese lugar, en ese sitio, es robar de la manera mas lacerante y demoledora la intimidad de una persona.

El articulo 197 del Código Penal dice:
"1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses"
Con independencia de fines espurios de otra naturaleza, desgraciadamente, por lo que he leído, estas invasiones de la intimidad son relativamente frecuentes en pareja, es decir el novio que espía a la novia o viceversa o el marido a la mujer o ella al marido. En fin, dentro de una relación de dos —hetero u homosexual— alguno espía seguramente con la finalidad ulterior de utilizarlo en procedimientos de divorcio, separación o para efectuar algún tipo de chantaje. Pues tratándose de una prueba ilícitamente obtenida, no solo no es utilizable, no sólo no podría hacerse valer en juicio, sino que, además, puede llevar a quien la practica a la cárcel. Y por un tiempo considerable, porque hablamos de cuatro años.

Pero puede ser mas, bastante más. Porque si no sólo se espía, no sólo de obtienen datos, registros, conversaciones, sino que, además, se difunden a terceros, sea con el fin que sea, las penas aumentan muy seriamente (tres a cinco años) y si los datos obtenidos ilícitamente afectan "afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, se impondrán las penas previstas en su mitad superior"

Y aquí viene lo fuerte. Uno puede pensar que si quien espía es un miembro de la pareja al otro, hetero u homosexual, la conducta sea mas comprensible, social y penalmente hablando. Pues no. En ese caso el Código, en vez de considerarlo una atenuante, lo configura como una agravante que eleva la pena de modo mas que considerable: "La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia"

En definitiva que ejecutar esa conducta implica cárcel y por bastante tiempo, mas de cinco años. ¿Es lógico? ¿Tiene sentido esa pena por esa actividad?

Lo explica bien un juez de Gerona cuando dice:
"La invocada dimensión familiar de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que, a toda persona otorga el artículo 18 de la Constitución, tanto en el ámbito individual como en el familiar de su existencia. Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio".
Claro, muy claro, convincente, difícilmente discutible.

Miguel Colmenero es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Defiende que el derecho a la intimidad "es uno de los más importantes que se reconocen en la Constitución" y que como tal "su adecuada protección justifica una combinación con una pena privativa de libertad". Pero puntualiza:
"No se puede decir con carácter general que coger el teléfono de una persona y mirar el whatsapp conlleve un delito. Debe existir una finalidad. Hay conductas admitidas socialmente de personas que comparten el contenido de sus correos electrónicos que no ingresarían en la conducta típica del delito. Pero eso cambia cuando la finalidad busca descubrir los secretos de otro y sí como consecuencia de ello, la intimidad queda afectada"
Evidentemente si uno consiente no hay delito. El asunto es cuando se roba intimidad con la finalidad que sea y lo peor si encima se difunde a terceros.

En el plano jurídico-penal ahí están las consecuencias. Pero cuando una persona espía a otra en el seno de una relación de pareja es que esa relación ha muerto.

Una convivencia de pareja no puede fundamentarse ni construirse si existe una base de desconfianza tan profunda como la que lleva a esa labor de espionaje. Una cosa es tener dudas y otra dedicarse a robar intimidad para satisfacerlas. Si la desconfianza es profunda no hace falta comprobar de semejante modo. Basta con sentir interiormente esa desconfianza. No es necesario cometer ese delito adicional. No se trata sólo de que humanamente es una conducta mas que reprochable; no se trata únicamente de que descubrir esos secretos y revelarlos a terceros implica una reprochabilidad en grado máximo; no se trata exclusivamente de que estamos en presencia de un delito. Es que en el fondo se ha matado la relación de pareja y se abusa de sus rescoldos para dañar al otro. 

Inadmisible social, humana y penalmente.

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